Conozca sobre las especialidades del Abogado Juan Manuel Masanet
ARRAIGOS
Para quienes puedan presentar 3 años de empadronamiento histórico consecutivo en uno o varios municipios españoles y:
- un empleador les ofrezca un precontrato laboral a tiemplo completo (40 horas/semana) o,
- acrediten medios de vida suficientes para mantenerse sin trabajar.
Para quienes puedan presentar 2 años de empadronamiento histórico consecutivo en uno o varios municipios españoles y puedan demostrar relaciones laborales de mínimo 6 meses:
- relaciones legales, acreditable mediante el informe de vida laboral de la Seguridad Social (aplicable para solicitantes de asilo), o
- relaciones clandestinas, acreditable mediante resolución judicial o acta de la Inspección de Trabajo.
Para quien sea padre o madre de un menor español.
Para los arraigos que vayan a caducar
ASILO Y REFUGIO
La Protección Internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
Estamos en permanente contacto con la Oficina de Extranjería para informarte de todas las novedades en relación a Ucrania.
REAGRUPACIONES FAMILIARES
- Tarjeta de Familiar de Comunitario, de un español a un familiar extranjero.
- Tarjeta de Familiar de Comunitario Permanente, de un español a un familiar extranjero.
- Reagrupación familiar, de un extranjero con permiso de residencia y trabajo en España, a un familiar extranjero.
PERMISOS DE TRABAJO Y/O RESIDENCIAS NO LUCRATIVAS
- Contrataciones en el país de origen
- Residencia No Lucrativa (sin permiso laboral)
- Permiso de trabajo para ingleses, británicos, Reino Unido (BREXIT)
- Permiso de trabajo por cuenta ajena
- Permiso de trabajo por cuenta propia
- Larga Duración
- Larga Duración – UE
ESTUDIOS
- Visado de estudios
- Prórroga del visado de estudios
VISADOS
- Visado Schengen
- Visado Turista
- Carta de Invitación
- Visado Inversor o Golden Visa
- Visado Estudios
- Visado Investigador Científico
- Visado Profesional Altamente Cualificado
- Visado Deportista
- Visado Religioso
- Visado Corta Duración
- Visado Larga Duración
- Visado Aupair
NACIONALIDAD
La nacionalidad española se puede adquirir por las siguientes vías:
Corresponde a los siguientes casos:
- Hijos de padre o madre española.
- Nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España
- Presunción: Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Menores de 18 años que sean adoptados por un español.
- Mayores de 18 años que sean adoptados por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la adopción.
Corresponde a los siguientes casos:
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
- Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.
- 10 años de residencia (régimen general)
- 5 años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado.
- 2 años para los nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año para los siguientes casos:
- Nacidos en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que lleve 1 año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Si tu expediente de nacionalidad española por residencia está resuelto, pero no puedes obtener la resolución, ya sea por carta o por sede electrónica, ponte en contacto con nosotros para ayudarte.
JURA O JURAMENTO DE NACIONALIDAD
En el Registro Civil con cita previa o ante notario.
Requisitos:
- Resolución favorable de nacionalidad concedida por residencia.
- Volante de empadronamiento histórico para acreditar haber permanecido empadronado mínimo 6 meses en la localidad del Registro Civil.
MATRIMONIO EN REGISTRO CIVIL
Es imprescindible para la tramitación del expediente en el Registro Civil que, al menos, uno de los dos contrayentes esté empadronado en la localidad del Registro Civil competente. El Registro Civil de Elche incluye a empadronados en Santa Pola y Crevillente.
Comparecerán en el Registro Civil ambos contrayentes acompañados de dos testigos mayores de edad, aportando los siguientes documentos:
Documentos de identificación y copia de todos los comparecientes.
Libro de familia, en caso tener hijos comunes.
Certificados de nacimiento de los contrayentes.
Certificados de empadronamiento histórico.
- Acreditar capacidad matrimonial mediante certificados de soltería o:
- sentencia de divorcio por disolución de matrimonio anterior.
- certificado de defunción del excónyuge
PAREJA O UNIÓN DE HECHO
Los requisitos varían en función de la región. En la Comunidad Valenciana es imprescindible que, al menos, uno de los dos solicitantes esté empadronado en algún municipio de la Comunidad Valenciana. Se aportarán los siguientes documentos:
Documentos de identificación y copia de los solicitantes.
Libro de familia, en caso tener hijos comunes.
Certificado de empadronamiento de convivencia de los solicitantes.
- Acreditar capacidad matrimonial mediante certificados de soltería o:
- sentencia de divorcio por disolución de matrimonio anterior.
- certificado de defunción del excónyuge